lunes, mayo 29, 2006

FINANCIERAS ILEGALES

FINANCIERAS ILEGALES, USURA Y OTROS ILICITOS. 1.- INTRODUCCION Pese a todo el esfuerzo dedicado en políticas públicas, legislaciones e inversión en seguridad social contra la delincuencia y el crimen, nuestro ordenamiento jurídico privado, adolece de un conjunto de vacíos, que permiten la proliferación de ilícitos, todos los cuales se unen como en una especie de cadena indivisible, por lo cual si atacamos un eslabón, solo enfrentamos una parte del problema, ya que si se suprime una parte existen otras fuentes de ilícitos. Ello se distinguible actualmente con una mixtura de ilícitos criminales, que se encuentran asociados como por ejemplo: Asociaciones Ilícitas; Narcotráfico; Lavado de Dinero; Usura. Respecto de las primeras existe una frondosa legislación penal, que las persigue y castiga, ello sumado a la eficaz herramienta del Ministerio Publico, pero el problema, se encuentra latente en la figura de la Usura (conocida popularmente como financieras informales) debido a que existe una peligrosa insuficiencia legislativa, que es altamente deficitaria, en razón de que se han ideado ingeniosas estrategias legales, para burlar la tipificación penal, mediante un pacto accesorio del contrato de compraventa, (derecho civil), esto permite por ejemplo que los dineros obtenidos mediante el narcotráfico, se laven legalmente mediante la utilización de este pacto. 2.- INTERESES LEGALES V/S INTERESES USUREROS Estas materias se encuentran reguladas en la ley de operaciones de crédito en dinero Nº 18.010. 1.- INTERES CORRIENTE; corresponde al promedio de interes cobrado por todas las instituciones financieras del país y que publica el Diario Oficial, mensualmente. 2.- INTERES MAXIMO CONVENCIONAL; corresponde a la taza que no puede exceder del 50% del interes corriente. ejemplos 2.000.000 =100% x = 1.0% interes corriente ( taza referencial) interes legal = 20.000 pesos o corriente. 2.000.000 = 100% X = 1.5% ( taza del 50% de interes convencional ) ( Máximo) Interes convencional máximo = 25.000 pesos. Cualquier cantidad que exceda los 25.000 pesos, es intereses Usureros, (utilizando como base de cálculo el interés corriente), y estos se encuentran penalizados por el artículo 472 del Código Penal que al tenor literal expresa “El que suministrare valores, de cualquier manera que sea, a un interes que exceda el máximo que la ley permite estipular, será castigado con presidio o reclusión.......los tribunales apreciaran la prueba en conciencia.” En este breve informe, no se hace referencia al Anatocismo, que es la capitalización de interes sobre interes, en operaciones de crédito en dinero, ello porque dicha situación es del todo legal. 3.- PACTO ACCESORIO EN LA COMPRAVENTA. En nuestro Derecho Civil, en particular en el tema de la Compraventa, existe un pacto “Sui-Generis” por el cual un vendedor se reserva el derecho a recuperar la cosa vendida de manos del comprador, a pesar de que este último, adquiere el dominio por los modos de adquirir que la ley contempla (684 C.C para los muebles y 686 C.C para los inmueble). De esta forma, por ejemplo, si un vendedor entrega un automóvil a su comprador, este se hace dueño desde la entrega, pero por la existencia de este pacto (pacto de Retroventa) el vendedor se reserva el derecho de recuperar el dominio de la cosa vendida, reembolsando al comprador lo que este ha pagado por concepto de precio. Este pacto es legal, sin embargo, a travéz de el se encuentra oculto una sutil, fina e imperceptible, forma de cometer el delito de Usura, situación ampliamente denunciada por la doctrina Francesa, porque lo que aquí se utiliza en el fondo es un contrato de compraventa, con pacto de retroventa, esto constituye un pacto comisorio con garantía prendaria o hipotecaria, pacto prohibido por nuestro derecho, para gran parte de la doctrina esto es un pacto ilegal, (Braudy Lacantiniaire, Rau y otros) y parte de la doctrina civil Chilena (Meza Barros, Alessandri). 4.- ELABORACION DEL FRAUDE Y CREACION DE FINANCIERAS INFORMALES. Una vez esquematizados someramente la estructura jurídica de los intereses y del pacto accesorio de la compraventa, Retroventa, nos abocaremos a la descripción básica o elemental del delito mediante un ilustrativo ejemplo. Existe una persona que por apuros económicos necesita de dinero urgente, esta persona es V (VENDEDOR) y existe otra persona que esta dispuesto a prestarle dinero a intereses usureros, pero oculto mediante un pacto de retrovendo, llamaremos a esta persona C (COMPRADOR). Para tal efecto, V necesita dinero urgente y tiene escasas posibilidades de acceder a el en el sistema bancario formal, por ello recurre a C, para que informalmente le facilite dinero, este accede a ello, pero le indica que necesita una garantía, para el caso de que V no le pague, por lo cual V conciente en esto, deja su automóvil de 2.000.000 de pesos como garantía. Una vez operado el consentimiento, se procede a encubrir este préstamo ilegal, como un contrato de compraventa con cláusula de retrovendo, de forma tal que C, estipula un simulado contrato de compraventa pagando un precio de 1.000.000 de pesos por el automóvil, esta cantidad es disfrazada de precio, porque en realidad constituye la suma de dinero prestada por C a V, ya que el valor de mercado del automóvil asciende a 2.000.000 de pesos, por lo cual en caso de que V no pueda pagar en el momento estipulado en el contrato, el comprador, es decir el prestamista encubierto, se quedara con un automóvil de 2.000.000 de pesos, en circunstancia que su préstamo disfrazado de precio fue sólo de 1.000.000. Por lo que la ganancia del prestamista informal es de un 100% superior a la cantidad prestada, por lo tanto en el evento de que V no pueda pagar el 1.000.000, C se quedara con una garantía de 2.000.000 de pesos, lo que constituye intereses usureros. Esto se encuadra en la primera parte del artículo del código penal previamente citado. Respecto de la forma de pago. La ley establece que el V tendrá un plazo máximo de 4 años para ejecutar su opcion de retrovendo, y es precisamente aquí, en donde se termina de perfeccionar el ilícito, porque el prestamista usurero (C), con el objeto de recuperar su inversión y obtener los intereses de 100% introduce dos variables 1.- una cantidad de tiempo escasa para que (V) ejerza la acción de retrovendo Es decir, se pacta el pago del precio en 2 cuotas de 500.000 pesos, de forma tal que V le sea difícil pagar, por lo tanto si no paga a C, este consolida su dominio sobre la cosa y se extingue el pacto comisorio, y C queda en su poder con un automóvil de 2.000.000 de pesos, obteniendo una utilidad de 1.000.000. 2.- que el contrato de retrovendo pueda contener cláusulas de aceleración, Para el evento de que V no pague la primera letra del préstamo encubierto, se indica en la compraventa, que V debe pagar la opcion en 2 cuotas de 500.000 y el no pago de la primera hace exigible el total de la deuda, o sea que se puede incorporar una cláusula de aceleración. Ejemplos de financieras que operaban bajo esta modalidad de usura, es el conocido caso de EURO-LATINA, en donde se captaba a gente de escasos recursos que no tenia acceso al mercado formal crediticio, pero que tenían patrimonio para responder en caso de incumplimiento (casa, autos, terrenos), de esta forma se les hacia firmar contratos con opcion de retroventa, pero en ello incluían, cláusulas de aceleración, por el no pago de una cuota. Contrato de compraventa (v) le vende su auto a (C), en 1millon, pero su valor es de 2 millones. VENDEDOR COMPRADOR (V)victima de la usura (C) victimario de la usura Contrato de retroventa, por el cual, si V no paga dentro del plazo estipulado, C se queda con su automóvil. Con lo cual se perfecciona la usura en la retroventa, ya que el préstamo fue de 1.000.000, y las utilidades por concepto de garantía prendaria del auto es de 2.000.000, es decir una utilidad de 100%, del préstamo original. 5.- SOLUCIONES PROPUESTAS. Las soluciones no son fáciles, existen muchas posibilidades dentro de las cuales podríamos incluir la mentada “Mano Dura” contra el hampa delictual usurero, esto no significaría ningún tipo de solución, al contrario, ello redundaría en que los delincuentes reaccionaran violentamente contra todos ellos que los denuncias, como de hecho a ocurrido, ya que este delito a significado la muerte a varios abogados, que han intentado luchar contra estas verdaderas asociaciones ilícitas; Por lo que desde mi perspectiva, la solución del problema no pasa por atacar a los delincuentes, sino que al contrario, atacar la causa basal del problema, que para este caso podría ser la derogación del pacto de retroventa o regularlo legislativamente dentro de términos mucho más restringidos.,

lunes, mayo 08, 2006

EL CLUB DE LA PELEA

Nuevamente se enfrentaran las dispares fuerzas de ENDESA v/s ECOLOGISTAS & CIA, ahora el campo de batalla es AYSEN, zona de pristina virginidad, que tratara de ser usurpada por los constructores de presas, para su propio beneficio obiamente, mientras que ecologistas y propietarios prometen resistir a todo evento, el resultado de la batalla esta mas o menos definido de antemano, tenemos experiencia de que estos temas se resuelven a favor de las grandes transnacionales en perjuicio de los intereses ambientales o socilaes del pais, lo que ocaciona transtornos sociales y ecosistemicos.
Como previa del conflicto de que nos viene, observemos como se "soluciono" el problema RALCO, ya que al parecer el modelo en soluciones de conflicto va a segiur por el mismo paràmetro,
- Equilibrios ecológicos afectados por la central Ralco. Para este efecto debemos distinguir entre los efectos ecológicos globales del proyecto y los efectos ecológicos particulares que afectan a las comunidades indígenas. -a) Alteraciones globales ecológicas Ellas se traducen en la pèrdida irremediable de la biodiversidad en el alto Bio-Bio de organismos acuáticos que tienen su hábitat en cursos de agua y no podrán sobrevivir en un lago artificial y el otro efecto consiste en la pérdida de miles de especies de bosque nativo de Roble Raulí y Coigue, producto de la inundación, de 2.000 hectáreas, además de otras 7.000 por concepto de caminos y construcciones necesarias para la obra. Todo ello sin que exista un adecuado plan de mitigación ambiental que pueda suplir las hectáreas inundadas. b) -Alteraciones ecológicas particulares a la propiedad indígena. La particular cosmovisión de las etnias que sufren el impacto de la instalación de la central Ralco, data de tiempos inmemoriales, caracterizando a esta cultura como eminentemente trashumante, es decir, que su economía se radica en un continuo desplazamiento de zonas habitables que permitan adecuadamente utilizar las estaciones del año para el pastoreo y la recolección de Piñón, extiendo para tal efecto terrenos conocidos como veranadas, ubicadas en la cordillera y que permiten ser utilizadas para el pastoreo en época de verano, al igual que las invernadas que son terrenos ubicados bajo la cordillera que permiten la subsistencia en el crudo invierno.
La ley indígena garantiza a todas las etnia un respeto de su cultura así como de una adecuada protección a su propiedad con el adecuado equilibrio ecológico, es precisamente todo esto lo que se encuentra amenazado por la instalación de la central hidroeléctrica, pues sus planes de mitigación de impacto ambiental son eminentemente deficitarios, porque solo contemplan las permutas de terrenos, que no satisfacen en modo alguno el ancestral estilo de vida Pehuenche, olvidando el carácter ecológico que significa para las comunidades la existencia de las veranadas e invernadas, debido a que la relocalizacion ofrecida por la empresa en sus diversos fundos “sustrae a los Pehuenches un piso ecológico básico del sistema de ocupación territorial caracterizado por el uso gradiente altitudinal que se compone de invernadas y veranadas.”94
Esto se traduce en que las comunidades indígenas relocalizadas se encuentran en una nueva y desmedrada situación económica porque al ser imposible la utilización de las invernadas su economía trashumante esta herida de muerte ya que se destruye la conectividad ecológica“transformando la economía ganadera-recolectora-agrícola tradicional en una de agricultura de subsistencia”95. Además los terrenos permutados por Endesa en el fundo el Barco “no presenta condiciones para el desarrollo sustentable de la economía ganadera y vida pehuenche, pues a lo menos cuatro meses al año permanece bajo densas capas e nieve (entre0,5 y 3m),que no permiten el ramoneo a los animales,ni su manutención durante el invierno”,96 es decir que el terreno permutado por Endesa no tiene invernadas.
Es necesario recordar que la convención de la O.I.T en materia de relocalizacion es categórica,señalando que estos pueblos “no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan97 y solo es posible un traslado cuando existe un consentimiento otorgado en forma libre y con pleno conocimiento de causa.
Esta relocalizacion forzada, pues no podemos hablar de un ejercicio libre del consentimiento si existían enormes presiones de toda índole para obtener el traslado, permite que mediante la figura de la permuta de terrenos, se produzca una la extinción del piso ecológico que las comunidades necesitan para su economía, ya que los terrenos permutados no alcanzan a cumplir los estándares ambientales para que las comunidades mantengan su forma de vida tradicional, lo que genera a la vez una compleja situación social de emigración y pérdida de identidad cultual de las nuevas generaciones, situación que necesariamente debería ser controlada y evitada por el Estado exigiendo que todos los proyectos de inversión respeten el delicado equilibrio ecológico de la propiedad comunitaria indígenas. 94 Molina Otarola. R.1997. Un impacto irreversible sobre la comunidad pehuenche. Ambiente y Desarrollo. XIII. n° 2 .p20 95 Molina .Op.cit.p.21 96 Convenio de la O.I.T op.cit 97 convencion de la oit articulo16.1