CHEQUES ROBADOS UNA VISION JURIDICA DISTINTA
La precaria situación patrimonial del Municipio, acrecentada por el robo millonario dentro de sus dependencias, desgraciadamente, esta tomando un cariz poco amigable para muchos vecinos, que buscando ayudar a sortear la difícil situación económica de nuestra comuna, optaron por sacar sus patentes y permisos en la ciudad histórica, lamentablemente el destino les deparó una cruel ironía, la amenaza del alcalde con efectuar cobranzas judiciales a los cuatrocientas personas que pagaron con cheques sus permisos, esta potencial postura nos plantea la pregunta de la legalidad de este cobro, ¿es válido el nuevo cobro? ¿Existen argumentos legales para oponerse a la situación? Los puntos en cuestión son diversos, por lo cual requieren tratamientos separados:
1.- A juicio de la máxima autoridad edilicia, que con fuerza plantea el argumento de que al ser estos documentos nominativos, a nombre de la Tesorería comunal, sería muy difícil su cobro, lo cual es efectivo, por lo tanto, si remotamente el cobro se efectuase por terceros y los dineros salieran del patrimonio particular, ¿Quién responde? frente a este supuesto, el sujeto que debe hacer frente a un eventual cobro es la Municipalidad, ya que de lo contrario significaría que las personas son obligadas a pagar nuevamente, lo que es absolutamente inconstitucional, siendo contrario al derecho de propiedad, y para ello sólo basta, que el comprador de la patente, observe su cuenta corriente para ver si efectivamente es dineros fueron retirados de ella.
2.-La otra opción es que estos dineros no hayan salido del patrimonio del comprador, y la pregunta es saber si es valido un nuevo proceso para su cobro, la autoridad edilicia se respalda en el articulo 29 del D.F.L 707 que modifica la ley de Cuentas Corrientes y Cheques, que señala todo un procedimiento en caso de perdida o hurto, terminando incluso con la posibilidad de que el juez prohíba al librado el pago del cheque extraviado.
Si esto se cumple, declarando la prohibición del pago, y la Municipalidad nuevamente cobra los dineros, ¿existe defensa jurídica posible?.
Nuestra legislación civil, siendo tributaria del derecho Francés (Código Napoleónico de 1804) entrega la respuesta; Teoría del Riesgo, contemplada en el articulo 1550 del Código Civil Chileno. Esta teoría es utilizada para los casos en que las pérdidas de especie o cuerpo cierto por caso fortuito son de cargo del acreedor(Municipalidad), es decir, que si antes de la transacción bancaria efectiva, en donde se descuenta el dinero del cuenta correntista, se pierde o destruye o desaparecen los objetos (cheques), quien soporta la pérdida es el acreedor (artículos 1550 y 1820 del Código Civil), este argumento a forteori, otorga un blindaje mucho mayor al deudor, ya que los instrumentos mercantiles, estaban incluso en poder de la Municipalidad, por lo que con mayor razón permite afirmar que es ella ,únicamente, quien debe soportar la perdida en su patrimonio, y no el deudor, ya que si los compradores de patentes, entregaron el documento, es la Municipalidad quien ahora asume todo el riesgo de la perdida de los mismos (sin importar el cobro efectivo al banco) esto no constituye un caso de enriquecimiento injusto(fundamento ultimo de los cuasi-contratos) en donde el comprador del seguro logra una utilidad injusta, ya que por efectos del robo no se descuenta en su patrimonio y mantiene el seguro, porque el comprador tiene justo titulo por la compraventa del seguro, y ello lo prueba con la boleta, y la Municipalidad no tiene un empobrecimiento correlativo al enriquecimiento del comprador del seguro, ya que la merma patrimonial se debe a la actuación de terceros, contra los cuales el Municipio tiene acción penal y civil para restituir lo robado, por lo que mientras la investigación no finalice, el Municipio no debiera intentar acciones legales, ya que existe terceros potencialmente culpables, que deben responder.
Retomando el hilo conductor de esta argumentación, recordemos que la norma en cuestión, respecto a la teoría del riesgo, se encuentra expresamente señala en el articulo 1550 del Código Civil: “el riesgo de cuerpo cierto cuya entrega se deba es siempre de cargo del acreedor (Municipalidad) salvo que el deudor se constituya en mora de efectuarla…” Por esta norma expresa de nuestra ley civil, se crean situaciones que alteran la responsabilidad del deudor en el sentido de que no tenga que pagar nada, para ello es fundamental que, se configuren hechos copulativa e indisolublemente ligados entre si: 1.- Caso Fortuito o Fuerza Mayor, del deudor, para tal efecto es necesario que el hecho fortuito, sea ajeno a la voluntad del deudor( el robo de los cheques es ajeno a toda voluntad)2.- imprevisibilidad del hecho fortuito al celebrarse el acto o contrato( es palmario que los deudores no podían ni siquiera sospechar de las intenciones de los antisociales) 3.-insuperable e irresistible ( la seguridad del local es de cargo de la Municipalidad y no de los compradores de seguro) 4.- que recaiga sobre especies o cuerpo cierto, sobre esto ultimo es donde se podrían presentar algunas dudas, ya que en la teoría del riesgo, es requisito que la especie sea cuerpo cierto, y la pregunta es si este instrumento mercantil (cheque) cumple esta categoría, personalmente, pienso que el cheque es un medio de pago de obligaciones de género (dinero) pero ello no significa que como instrumento mercantil, sea también de género, sino que por el contrario, es un instrumento de especie y cuerpo cierto, ya que cada instrumento tiene una identidad singular, que no es asimilable a otro cheque, pues cada uno tiene un número de serie y pertenece a un talonario específico, por lo cual todos los cheque de un mismo talonario son distintos los unos de los otros, esta individualidad de cada uno de los instrumentos nos permite reafirmar, que la teoría del riesgo, es planamente operante en estos casos y que según la ley, quien debe soportar la perdida de estos instrumentos es el acreedor(Municipalidad) salvo que el deudor(ciudadano que compra patente) haya firmado en el contrato una cláusula en la cual el asume el riesgo 1763 c.c, situación no acaecida en los contratos.


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