lunes, marzo 20, 2006

LAS JOYAS DE LA CORONA

Es la Inglaterra medieval, la cuna del nacimiento y desarrollo de lo que hoy conocemos como "derechos humanos", ya que el año 1215 los nobles se revelan en contra del rey Juan sin tierra, y lo obligan a firmar la Carta Magna inglesa, primera constitución que resguarda derechos fundamentales, el motivo noble y sublime que inspiro a la aristocracia en esta revuelta, no fueron la dignidad o el respeto a la vida humana, sino que un motivo mucho mas altruista,"dinero", ya que el rey subió arbitrariamente los impuestos (¿suena conocido?) empobreciendo levemente a los acaudalados terratenientes ingleses, quienes se opusieron tercamente, gracias a ello, se origina todo un movimiento de gran envergadura de protección de los derechos esenciales de todo ser humano. En épocas posteriores, en un reino muy lejano de la campiña inglesa, sus monarcas dotados de inspiración divina, iluminaron al pueblo con lucidas leyes, que constituyen iconos del pensamiento jurídico contemporáneo, destinadas a trascender en la historia y ocupar un lugar destacado en el museo de la torpeza humana, de estas sendas obras que los trovadores y juglares recitarán en las escuelas de derecho, solo enunciaremos algunas joyas, como la "ley de violencia en los estadios"(5 procesados) la ley contra el cheque en garantía ( todavía se exige en centros de urgencia), y otras perlas, como la reciente ley 20.033 de impuesto territorial. Por obra y gracia del destino, en esta copia feliz del edén, un antiguo rey de profesión carnicero, Augustus "Riggs"Pinochet, alias: Daniel López, alias José Ramón Ugarte, alias gatillo locos etc, doto a sus súbditos de una carta magna propia, conocida por el vulgo como Constitución Politica de la República de 1980, la gracia de este cuerpo legal, consiste en que no puede existir ninguna ley que sea contraria a ella, generando el principio de derecho conocido como Supremacía Constitucional, (tome nota de ello y se lo informa al nuevo ministro de hacienda) por lo cual no se puede vulnerar salvajemente el derecho de propiedad, si esto no existiera, tenga por seguro el amable lector, que los nobles de este reino tomarían sus raudos corceles y con espada en mano, amen de legiones de abogados corsarios, marcharían contra la Moneda y el Congreso en batallas épicas comandadas por los clanes poderosos que todos conocemos, pero como no es el caso, estos señores feudales se quedaran en sus cómodos castillos disfrutando de su poder economico, pero la duda subsiste entonces, si hay violación del derecho de propiedad ¿ a quienes afecta esta violación?., Naturalmente a los de siempre: el pueblo, la gente, la querida chusma, la carne de cañón, paga moya, el vulgo, siervos de la gleba, es decir, los tontos de siempre, nosotros. Bosquejaremos someramente como papá fisco mete sutilmente la mano en nuestros bolsillos, mientras nosotros asentimos sumisa y borregilmente, dando gracias por expoliar inconstitucionalmente nuestras escuálidas chauchas. 1.- Art. 19 n°20 " LA IGUAL REPARTICIÓN DE LOS TRIBUTOS EN PROPORCION A LAS RENTAS...." lo que paga tributo son las rentas devengadas que se obtenga de toda actividad económica legitima( 19 n 21), en ningún caso, se señala que el patrimonio paga tributo, y al subir unilateralmente el avalúo de los inmuebles, el impuesto lógicamente aumenta, por lo que se afecta el patrimonio personal, ya que el patrimonio de una persona se compone por bienes adquiridos con renta, en otras palabras, es un impuesto sobre otro impuesto. 2.- "EN NINGUN CASO LA LEY PODRA ESTABLECER IMPUESTOS MANIFIESTAMENTE DESPROPORCIONADOS O INJUSTOS..." Punto focal de toda discusión ¿es justo que unilateralmente se aumente el valor del inmueble para pagar más impuesto?.......... el silencio responde. 3.- "LOS TRIBUTOS QUE RECAUDEN......NO PODRAN ESTAR AFECTOS A UN DESTINO DETERMINADO" Este es otro argumento constitucional demoledor contra la ley de impuesto territorial, porque esta ley, esta en el contexto de la ley de rentas municipales II, es decir busca obtener más dinero para los municipios. 4.-" LA SEGURIDAD DE LOS PRECEPTOS LEGALES QUE POR MANDATO DE LA CONSTITUCIÓN.........NO PODRAN AFECTAR LOS DERECHOS EN SU ESENCIA, NI IMPONER CONDICIONES, TRIBUTOS O REQUISITOS QUE IMPIDAN SU LIBRE EJERCICIO" Este numeral de la constitución constituye el principio de la esencialidad de los derechos, en donde se establece que una ley que regule una garantía constitucional coartando el derecho de propiedad y elevando un tributo que entraba el libre ejercicio del derecho, necesariamente debe ser inconstitucional. 5.-Art. 62 de la constitución de 1980 "CORRESPONDERA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA INICIATIVA EXCLUSIVA PARA. IMPONER, REDUCIR O CONDONAR TRIBUTOS DE CUALQUIER CLASE O NATURALEZA, ESTABLECER EXENCIONES O MODIFICACIONES EXISTENTES Y DETERMINAR SU FORMA, PROPORCIONALIDAD O PROGRESIÓN. Este principio constitucional, corresponde a la reserva legal, que por medio de ley solo le corresponde al presidente de la republica implementar, es decir que cuando existe una ley que regula en materia tributaria los impuestos, esta ley debe tener todos los elementos de la esencia que permitan fijar la cantidad a pagar, y no podrá jamás el servicio de impuestos internos, determinar estos elementos de la esencia, cosa que si ocurre en la ley en vigor en donde el servicio, determina los elementos de la esencia del tributo. Los sólidos argumentos constitucionales contra esta ley, nos permite colegir que esta legislación corresponde a lo que en doctrina se conoce como expropiación disfrazada o irregular, institución jurídica desterrada en los Estados de Derecho modernos, pero que goza de saludable vida en las democracias bananeras de Sudamérica, es de esperar, que este regalo que nos obsequio el reinado de Ricardo Corazón de León, sea el último remanente de inequidades legales. DIOS SALVE A LA REINA MICHELL.

3 Comments:

Blogger Pato Correa said...

Chile un país de desigualdades, son en estos momentos en que me pregunto ¿Que hago en la concertación?, amigo mio, como siempre, entregas juicios certeros, que lamentablemente en nuestro país son situaciones reiteradas, pero menos mal que aún existan personas capaces de colocarlas donde podamos dar luces y denunciarlas, ¡Bién Mario!
un abrazo

10:08 p. m.  
Blogger Claudia said...

interesante reflexión, comparto la pregunta de Pato.
se agradece llevar nuestras cabezas y corazones a los temas sustantivos de la democracia.
un gran saludo y te leo

2:57 p. m.  
Blogger Pato Correa said...

Amigo mio:
He leído tu artículo una y otra vez, la verdad es que quiero compartir contigo mis desepciones. Durante tantos años puse todo mi esfuerzo por aportar a la libertad de este país, cuando llegó "La alegría", pensé en miles de personas sacrificadas por ese momento y hoy en día lemento a esas personas que dieron sus vidas para que grupos de poder se tomaran sin escrúpulos su representación y hablando de los más pobres han convertido de nuevo ha Chile en una dictadura bajo las sombras pero ahora inteligentemente han fortalecido todos los controles para convertirse en una eterna cúpula del poder, espero algún día que tal como el pueblo Francés llegó a sus límites y descabezó a esas cùpulas elitistas desarrollando la primera gran revolución desde la chusma, nosotros algún día seamos esa chusma.
un abrazo

12:23 a. m.  

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